Preámbulo
TITULO
I. LA NACION.
SECCION
PRIMERA.
DEL
TERRITORIO.
SECCION
SEGUNDA.
DE
LOS VENEZOLANOS.
TITULO
II. BASES DE LA UNION.
TITULO
III. GARANTIAS DE LOS
VENEZOLANOS.
TITULO
IV. DE LA LEGISLATURA NACIONAL.
SECCION
PRIMERA.
SECCION
SEGUNDA.
DE
LA CAMARA DE DIPUTADOS.
SECCION
TERCERA.
DE
LA CAMARA DEL SENADO.
SECCION
CUARTA.
DISPOSICIONES COMUNES A LAS CAMARAS.
SECCION
QUINTA.
ATRIBUCIONES DE LA LEGISLATURA.
SECCION
SEXTA.
DE LA FORMACION DE LAS LEYES.
TITULO
V. DEL EJECUTIVO NACIONAL.
SECCION
PRIMERA.
DEL
JEFE DE LA ADMINISTRACION GENERAL.
SECCION
SEGUNDA.
DE
LAS ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA.
SECCION
TERCERA. DE LOS
MINISTROS DEL DESPACHO.
SECCION
CUARTA.
TITULO
VI. DE LA ALTA CORTE
FEDERAL.
SECCION
PRIMERA. DE SU
FORMACION.
SECCION
SEGUNDA. ATTRIBUCIONES
DE LA ALTA CORTE FEDERAL.
TITULO
VII. DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS.
TITULO
VIII. DISPOSICIONES
TRANSITORIAS.
Decreto
de Impresión
El Congreso de los Estados Unidos de Venezuela bajo la
invocacion
del
Supremo Autor y Legislador del Universo, y por autoridad del pueblo de
Venezuela, manifestada en las solicitudes que le han dirijido las
Legislaturas de los veinte Estados que componen la Unión
Venezolana pidiendo la reforma de la Constitución
de
1864 , decretada por la Asamblea Constituyente de los Estados
y de
conformidad con su artículo 122; -- DECRETA:
ARTÍCULO 1º. Los Estados que la Constitucion de Marzo de 1864 declaró independientes y unidos para formar la Federación Venezolana, y que hoi se denominan: Apure, Bolívar, Barquisimeto, Barcelona, Carabobo, Cumaná, Cojédes, Falcon, Guzman Blanco, Guárico, Guayana, Guzman, Maturin, Nueva Esparta, Portuguesa, Táchira , Trujillo, Yaracuy, Zamora y Zulia, se comprometen á continuar formando una Nacion independiente y soberana, bajo la denominacion de Estados Unidos de Venezuela.
ARTÍCULO 2º. Los límites de cada Estado serán los que señaló á las Provincias la lei de 28 de Abril de 1856, que fijó la última division territorial.
ARTÍCULO 3º. Los límites de los Estados Unidos que componen la Federación Venezolana, son los mismos que en el año 1810 correspondian á la antigua Capitanía General de Venezuela.
ARTÍCULO 4º. La entidades políticas espresadas en el artículo 1º, se reservan la facultad de unirse dos ó más para formar un solo Estado; pero conservando siempre la libertad de recuperar su carácter de Estado. En uno y otro caso se dará parte al Ejecutivo Nacional, al Congreso y á los demas Estados de la Union.
ARTÍCULO 5º. Los Estados que hayan usado de la facultad del artículo anterior, conservarán sus votos para la Presidencia de los Estados Unidos, nombramiento de Senadores y presentación de Vocales para la alta Corte Federal.
1º Todas las personas que hayan nacido ó nacieren en el territorio de Venezuela, cualquiera que sea la nacionalidad de los padres.ARTÍCULO 7º. No pierden el carácter de Venezolanos los que fijen domicilio y adquieran nacionalidad en pais extranjero.2º Los hijos de madre ó padre Venezolanos que hayan nacido en otro territorio, si vinieren á domiciliarse en el pais, y expresaren la voluntad de serlo.
3º Los extranjeros que hayan obtenido carta de nacionalidad; y
4º Los nacidos ó que nazcan en cualquiera de las Repúblicas Hispano-Americanas ó en las Antillas españolas siempre que hayan fijado residencia en el territorio de la Union y quieran serlo.
ARTÍCULO 8º. Son elegibles los Venezolanos varones y mayores de veintiun años, con las excepciones contenidas en esta Constitución.
ARTÍCULO 9º. Todos los Venezolanos tienen el deber de servir á la Nacion, conforme lo dispongan las leyes, haciendo el sacrificio de sus bienes y de su vida, si fuere necesario, para defenderla.
ARTÍCULO 10. Los Venezolanos en el territorio de cualquier Estado, tendrán en él los mismos deberes y derechos que los domiciliados.
ARTÍCULO 11. La lei determinará los derechos que corresponden á la condicion de extranjero.
ARTÍCULO 13. Los dichos Estados se obligan á defenderse contra toda violencia que dañe su independencia ó la integridad de la Union; y se obligan á establecer las reglas fundamentales de su régimen y gobierno interior, y por tanto quedan comprometidos:
1º A organizarse conforme á los principios de gobierno popular, electivo, federal, representativo, alternativo y responsable. En consecuencia los altos funcionarios que establezcan para su gobierno propio en el órden Ejecutivo y Legislativo serán precisamente de elección popular y no tendrán una duración que esceda de dos años; ni podrán ser reelegidos los que ejerzan el Ejecutivo ni sus suplentes en ejercicio, para el período inmediato; ni sustituidos ó suplidos unos y otros con parientes comprendidos hasta el cuarto grado de consanguinidad o afinidad civiles.2º A no enagenar á Potencia extranjera parte de su territorio, ni á implorar su protección.
3º A ceder á la Nación el terreno que se necesite para el Distrito Federal.
4º A no restringir con impuestos ni de otra manera, la navegación de los rios y demas aguas navegables, que no hayan exijido canalización artificial.
5º A no sujetar á contribuciones, antes de haberse ofrecido al consumo, los productos que hayan sido gravados con impuestos nacionales.
6º A no imponer contribuciones sobre efectos y mercancías de tránsito para otro Estado.
7º A no imponer deberes á los empleados nacionales, sino en calidad de miembros del Estado, y en cuanto esos deberes no sean incompatibles con el servicio público nacional.
8º A deferir y someterse á la decision del Congreso, Ejecutivo Nacional ó Alta Corte Federal, en todas las controversias que se susciten entre dos ó mas Estados, cuando no puedan avenirse pacíficamente, sin que en ningun caso pueda un Estado declarar ó hacer la guerra á otro Estado. Si por cualquiera causa no designaren el árbitro á cuya autoridad se someten, lo quedan de hecho á la del Congreso.
9º A guardar estricta neutralidad en las contiendas que lleguen á suscitarse en otros Estados.
10º A no agregarse ó aliarse á otra Nación, ni separarse menoscabando la nacionalidad de Venezuela y su territorio.
11º A cumplir y hacer que se cumplan y ejecuten la Constitucion y leyes de la Union y los decretos y órdenes que el Ejecutivo Nacional, los tribunales y juzgados de la Union expidieren en uso de sus atribuciones.
12º A consignar como principio político en sus Constituciones particulares la extradición criminal.
13º A mantener distante de la frontera á los individuos que por motivos políticos se asilen en un Estado, siempre que el Estados interesado los solicite.
14º A no establecer aduanas para cobros de impuestos, pues solo habrá las nacionales.
15º A no permitir en los Estados de la Union enganches ó levas que tengan ó puedan tener por objeto atacar la libertad é independencia ó perturbar el órden público de otros Estados, ó de otra Nacion.
16º A dejar á cada Estado la libre administracion de sus productos naturales. En consecuencia los que tengan salinas las administrarán con entera independencia del Gobierno General.
17º A reservar de las rentas nacionales á beneficio de los Estados que no tienen minas en explotacion, la suma de diez y seis mil venezolanos que deberá fijarse en el presupuesto anual de gastos públicos, y darse á aquellos por trimestres anticipados.
18º A dar el contingente que les corresponde para componer la fuerza pública nacional en tiempo de paz ó de guerra.
19º A no prohibir el consumo de los productos de otros Estados ni gravarlos con impuestos diferenciales.
20º A dejar al Gobierno de la Union la libre administracion de los territorios Amazónas y la Goagira, hasta que puedan optar á la categoria de Estados.
21º A respetar las propiedades urbanas, parques, y castillos que sean de la Nacion.
22º A tener todos ellos una misma legislación sustantiva, civil y criminal.
23º A establecer en las elecciones populares el sufragio directo, público, escrito y firmado por el sufragante, ó por otro ciudadano autorizado por él, á presencia de la Junta que presida la votación, y al acto de efectuarse ésta: debiéndose fijar para la inscripcion el lapso de treinta dias y para la votacion el de ocho, incluidos en los últimos, dos domingos.
24º A reconocer la competencia del Congreso Nacional y de la Alta Corte Federal para conocer de las causas que por traición á la Patria ó por infracción de la Constitucion y las leyes generales de la República, se intenten contra los que ejerzan la autoridad ejecutiva en los Estados: debiendo consignar este preceptoen sus Constituciones. En estos juicios se seguiran los trámites que establezcan las leyes nacionales.
1ª. La inviolabilidad de la vida, quedando abolida la pena capital, cualquiera que sea la lei que la establezca.ARTÍCULO 15. La presente enumeracion no coarta la facultad á los Estados para acordar á sus habitantes otras garantías.2ª. La propiedad con todos sus derechos: ésta solo estará sujeta a las contribuciones decretadas por autoridad legislativas, á la decision judicial, y á ser tomada para obras públicas, previa indemnización y juicio contradictorio.
3ª. La inviolabilidad y secreto de la correspondencia y demas papeles.
4ª. El hogar doméstico que no podrá ser allanado sino para impedir la perpetracion de un delito, con arreglo á la lei.
5ª. La libertad personal, y por ella: 1º queda abolido el reclutamiento forzosa para el servicio de las armas: 2º proscripta para siempre la esclavitud: 3º libres los esclavos que pisen el territorio de Venezuela, y 4º todos con el derecho de hacer ó ejecutar lo que no perjudique a otro.
6ª. La libertad del pensamiento expresado de palabra ó por medio de la prensa; esta sin restriccion alguna.
7ª. La libertad de transitar sin pasaporte, mudar de domicilio, observando las formalidades que se establezcan en los Estados, y ausentarse y volver á la república, llevando y trayendo sus bienes.
8ª. La libertad de industria: y en consecuencia la propiedad de los descubrimientos ó producciones. Para los propietarios las leyes asignarán un privilegio temporal, o la manera de ser indemnizados, en el caso de convenir el autor en su publicacion.
9ª. La libertad de reunion y asociacion, sin armas, pública o privadamente, no pudiendo las autoridades tener derecho alguno de inspeccion.
10ª. La libertad de peticion, y el derecho de obtener resolucion. Aquella podrá ser ante cualquier funcionario, autoridad ó corporación. Si la peticion fuere de varios, los cinco primeros respondrán por la autenticidad de las firmas, y todos por la verdad de los hechos.
11ª. La libertad de sufragio para las elecciones populares, sin más restriccion que la menor edad de diez y ocho años.
12ª. La libertad de enseñanza que será protegida en toda su extension. El Poder publico queda obligado á establecer gratúitamente la educación primaria y de las artes y oficios.
13ª. La libertad religiosa: pero solo la Religion Católica, Apostólica, Romana, podrá ejercer culto público fuera de los templos.
14ª. La seguridad individual, y por ella: 1º ningun venezolano podrá ser preso, ni arrestado en apremio por deudas que no provengan de fraude o delito: 2º ni ser obligado á recibir militares en su casa en clase de alojados ó acuartelados: 3º ni ser juzgado por tribunales o comisiones especiales, sino por sus jueces naturales y en virtud de leyes dictadas antes del delito ó accion que deba juzgarse: 4º ni ser preso ni arrestado sin que preceda informacion sumaria de haber cometido un delito que merezca pena corporal, y órden escrita del funcionario que decreta la prision, con expresión del motivo que la causa, á menos que sea cojido infraganti: 5º ni ser incomunicado por ninguna razon ni pretexto: 6º ni ser obligados a prestar juramento, ni á sufrir interrogatorios en causas criminales, contra si mismo ó sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, ó conyuge: 7º ni continuar en prision si se destruyen los fundamentos que la motivaron: 8º ni ser condenado a sufrir ninguna pena en materia criminal sino despues que haya sido oido legalmente: 9º ni ser condenado á pena corporal por mas de diez años: 10º ni ser privado de su libertad, por motivos políticos, restablecido que sea el órden:
15ª. La Igualdad, en virtud de la cual: 1º todos deben ser juzgados por unas mismas leyes y sometidos á mismos deberes, servicios y contribuciones: 2º no se concederán títulos de nobleza, honores y distinciones hereditarias, ni empleos ú oficios cuyos sueldos y emolumentos duren más tiempo que el servicio: 3º no se dará otro tratamiento oficial á los empleados y corporaciones que el de ciudadano y Ud.
ARTÍCULO 16. Las leyes en los Estados señalarán penas á los infractores de estas garantías, y establecerán los trámites para hacerlas efectivas.
ARTÍCULO 17. Los que expidieren, firmaren ó ejecutaren ó mandaren ejecutar decretos, órdenes ó resoluciones que violen ó infrinjan cualesquiera de las garantías acordadas a los Venezolanos, son culpables; y deben ser castigados conforme lo determine la lei. Todo ciudadano es hábil para acusarlos.
ARTÍCULO 19. Los Estados determinarán la manera de hacer el nombramiento de Senadores y Diputados.
ARTÍCULO 21. Los Diputados durarán en sus funciones dos años, y se renovarán en su totalidad.
ARTÍCULO 22. Son atribuciones de
la Cámara de
Diputados:
1ª. Examinar la cuenta anual que debe
presentar el
Presidente De los Estados Unidos de Venezuela.
2ª. Dar voto de censura á los
Ministros del
Despacho, y por este hecho quedarán vacantes sus destinos.
3ª. Oir las acusaciones contra el encargado
del Ejecutivo
Nacional por traicion á la Patria, por infracción
de la
Constitucion ó por delitos comunes; contra los Ministros y
demas
empleados nacionales por infraccion de la Constitucion, y leyes, y por
el mal desempeño de sus funciones, conforme al artículo
82 de esta Constitucion; y contra altos funcionarios
públicos de los Estados, por infraccion de esta Constitucion
y
de las leyes generales de la República. Esta facultad es
preventiva, y no disminuye las que tengan
otras autoridades para juzgar y castigar.
ARTÍCULO 23. Cuando se proponga acusacion por un Diputado, ó por alguna corporacion ó individuo, se observarán las reglas siguientes:
1ª. En votacion secreta se nombrará una comision de tres Diputados.ARTÍCULO 24. La declaratoria de ha lugar, suspende de hecho al acusado, y le inhabilita para desempeñar cualquier cargo público durante el juicio.2ª. La comision emitirá su parecer dentro del tercer dia, concluyendo si ha ó no lugar a formacion de causa.
3ª. La Cámara considerará el informe y decidirá por el voto de la mayoria absouta de los miembros presentes; absteniéndose de votar el Diputado acusador.
ARTÍCULO 26. Para ser Senador se requiere: ser Venezolano por nacimiento y tener treinta años de edad.
ARTÍCULO 27. Los Senadores durarán en sus destinos dos años.
ARTÍCULO 28. Es atribución del Senado, sustanciar y resolver los juicios iniciados en la Cámara de Diputados.
ARTÍCULO 29. Si no se hubiere concluido el juicio durante las sesiones, continuará el Senado reunido, solo con este objeto hasta fenecer la causa. En este caso los Senadores no tendrán dietas.
ARTÍCULO 30. La legislatura se reunirá cada año en la capital de los Estados Unidos el veinte de Febrero ó el más inmediato posible, sin esperar á convocación; y las sesiones durarán setenta dias, prorogables hasta noventa.
ARTÍCULO 31. Las Cámaras abrirán sus sesiones con las dos terceras partes de sus miembros por lo ménos; y á falta de este número, los concurrentes se reunirán en Comision preparatoria y dictarán medidas para la concurrencia de los ausentes.
ARTÍCULO 32. Abiertas las sesiones podrán continuarse con los dos tercios de los que las hayan instalado, con tal que no bajen de la mitad de la totalidad de los miembros nombrados.
ARTÍCULO 33. Aunque las Cámaras funcionarán separadamente, se reuniran en Congreso cuando lo determinen la Constitucion y la lei, ó cuando una de las dos lo crea necesario. Si conviniere la invitada, ésta fijará el dia y la hora de la reunion
ARTÍCULO 34. Las sesiones serán públicas, y secretas cuando lo acuerde la Cámara.
ARTÍCULO 35. Las Cámaras tienen el derecho:
1º De darse el reglamento que deban observarse en las sesiones y debates.ARTÍCULO 36. Una de las Cámaras no podrá suspender sus sesiones, ni mudar de residencia sin el consentimiento de la otra: en caso de divergencia, se reuniran y se ejecutará lo que resuelva la mayoria.2º De acordar la correcion para los infractores.
3º De establecer la policía en casa de sus sesiones.
4º De castigar ó correjir á los espectadores que falten al órden establecido.
5º De remover los obstáculos que se opongan al libre ejercicio de sus funciones.
6º De mandar ejecutar sus resoluciones privativas.
7º De calificar á sus miembros y oir sus renuncias.
ARTÍCULO 37. El ejercicio de cualquier función pública es incompatible durante las sesiones con las de Senador ó Diputado: la lei designará las indemnizaciones que han de recibir por sus servicios, que no podrán ser aumentadas en el período constitucional que se fijaren.
ARTÍCULO 38. Los Senadores y Diputados desde el veinte de Enero de cada año hasta treinta dias despues de terminadas las sesiones, gozarán de inmunidad; y ésta consiste en la suspension de todo procedimiento, cualquiera que sea su orígen ó naturaleza. Cuando alguno cometa un hecho que merezca pena corporal, la averiguacion continuará hasta el término del sumario, quedando en este estado miéntras dure la inmunidad.
ARTÍCULO 39. El Congreso será presidido por el Presidente del Senado, y el de la Camara de Diputados hará de Vicepresidente.
ARTÍCULO 40. Los miembros de la Cámaras no son responsables por las opiniones ó discursos que emitan en ellas.
ARTÍCULO 41. Los Senadores y Diputados no pueden aceptar del Ejecutivo Nacional empleos ó comisiones sino un año despues de terminado el período para que fueron nombrados. Exeptúanse los nombramientos de Ministros del Despacho, empleos diplomáticos y mandos militares en tiempo de guerra; pero la admision de estos empleos deja vacante el que ocupaban en la Cámara.
ARTÍCULO 42. Tampoco pueden los Senadores y Diputados hacer contratos con el Gobierno General, ni gestionar ante él reclamos de otros.
ARTÍCULO 43. La Legislatura Nacional tiene las atribuciones siguientes:
1ª Dirimir las controversias que se susciten entre los Estados.ARTÍCULO 44. Ademas de la enumeracion precedente, la Legislatura Nacional podrá expedir las leyes de carácter general que sean necesarias.2ª Erigir y organizar el Distrito Federal en un terreno despoblado que no exederá de diez millas cuadradas y en que se edificará la ciudad capital de la Union. Este distrito será neutral y nopracticará otras elecciones que la lei determine para su localidad. El Distrito será provisionalmente designado por la Asamblea Constituyente ó el que designare la Legislatura Nacional.
3ª Organizar todo los relativo á las aduanas cuyas rentas formarán el Tesoro de la Union, mientras se sustituyan por otras.
4ª Resolver sobre todo lo relativo á la habilitacion y seguridad de los puertos y costas marítimas.
5ª Crear y organizar las oficinas de correos nacionales, y establecer derechos sobre porte de correspondencia.
6ª Formar los Códigos Nacionales con arreglo al inciso 22 del artículo 13 .
7ª Fijar el valor, tipo, lei, peso y acuñacion de la moneda nacional, y resolver sobre la admision y circulacion de la extrajera.
8ª Designar el escudo de armas y la bandera nacional, que serán unos mismos para todos los Estados.
9ª Crear, suprimir y dotar los empleados nacionales.
10ª Determinar sobre todo lo relativo á la deuda nacional.
11ª Contraer empréstitos sobre el Crédito de la Nación.
12ª Dictar las medidas conducentes para la formacion del censo de poblacion y estadística nacional.
13ª Fijar anualmente la fuerza armada de mar y tierra, y dictar las ordenazas del Ejercito.
14ª Dictar las reglas para la formacion de las fuerzas expresadas en el número anterior.
15ª Decretar la guerra y requerir al Ejecutivo Nacional para que negocie la paz.
16ª Aprobar ó negar los tratados ó convenios diplomáticos. Sin este requisito no podrán ratificarse ó canjearse.
17ª Aprobar ó negar los contratos que sobre obras públicas nacionales haga el Presidente de la Union, sin cuyo requisito no se llevarán á efecto.
18ª Formar anualmente los presupuestos de gastos públicos.
19ª Promover lo conducente á la prosperidad del pais, y á su adelanto en los conocimientos generales de las ciencias y de las artes.
20ª Fijar y uniformar las pesas y medidas nacionales.
21ª Conceder amnistías.
22ª Establecer con denominacion de territorios, el régimen especial con que deben existir temporalmente regiones despobladas, ó habitadas por indígenas no civilizados: tales Territorios dependerán inmediatamente del Ejecutivo Nacional.
23ª Establecer los trámites y designar las penas que debe imponer el Senado en los juicios iniciados en la Cámara de los Diputados.
24ª Aumentar la base de poblacion para nombramiento de los Diputados.
25ª Permitir ó no la admision de extranjeros al servicio público.
26ª Expedir la lei de elecciones para Presidente de la Union.
27ª Dar leyes sobre retiros y montepíos militares.
28ª Dictar la lei de responsabilidad de todos los empleados nacionales y de los empleados de los Estados por infraccion de la Constitucion y las leyes generales de la Union.
29ª Determinar la manera de conceder grados ó ascensos militares.
ARTÍCULO 46. Luego que se haya presentado un proyecto, se considerará para ser admitido; y si lo fuere, se le darán tres discuciones con intervalo de un dia por lo ménos de una á otra.; observándose las reglas que hayan establecidos para los debates.
ARTÍCULO 47. Los proyectos aprobados en la Cámara en que fueron iniciados, se pasarán á la otra para los efectos de artículo anterior, y si no fueren negados, se devolveran á la Cámara del orígen con las alteraciones que hubieren sufrido.
ARTÍCULO 48. Si la Cámara del orígen no admitiere las alteraciones, podrá insistir y enviar sus razones escritas á la otra. Tambien podrán reunirse en Congreso y resolverse en Comision general para buscar la manera de acordarse; pero si esto no pudiera conseguirse, quedará sin efecto el proyecto luego que la Cámara del orígen decida separadamente.
ARTÍCULO 49. Al pasarse los proyectos de una á otra Cámara, se expresarán los dias en que hayan sido discutidos.
ARTÍCULO 50. La lei que reforma a otra se redactará íntegramente y se derogará la anterior en todas sus partes.
ARTÍCULO 51. En las leyes se usará de esta fórmula: "El Congreso de los Estados Unidos de Venezuela—decreta."
ARTÍCULO 52. Los proyectos rechazados en una Legislatura, no podrán ser presentados nuevamente sino en otra.
ARTÍCULO 53. Los proyectos pendientes en una Cámara, al fin de las sesiones, sufrirán las mismas tres discuciones en las Legislaturas siguientes.
ARTÍCULO 54. Las leyes se derogan con las mismas formalidades que se establecen.
ARTÍCULO 55. Cuando los Ministros del Despacho hayan sostenido en la Cámara la inconstitucionalida de un proyecto, y no obstante quedase sancionado como lei, puede el Ejecutivo de la Union someterlo á la Nacion, representada en las Legislaturas de los Estados.
ARTÍCULO 56. En el caso del artículo anterior cada Estado representará un voto, expresado en la mayoria de los miembros concurrentes á la Legislatura y el reultado lo enviará á la Corte Federal con esta forma: "Confiro" ú "Objeto."
ARTÍCULO 57. Si la mayoría de los Estados opinare como el Ejecutivo, la Corte mandará suspender la lei y dará cuenta al Congreso con la remision de todo lo obrado.
ARTÍCULO 58. Las leyes no estarán en observancia, sino despues de publicadas con la solemnidad que se establezca.
ARTÍCULO 59. La facultad concedida para sancionar la lei no es delegable.
ARTÍCULO 60. Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto en materia de procedimiento judicial, y la que imponga menor pena.
ARTÍCULO 62. Para ser Presidente se requiere ser Venezolano por nacimiento y tener treinta años de edad.
ARTÍCULO 63. La eleccion de Presidente se hará por los ciudadanos de todos los Estados en votacion directa y pública conforme al inciso 23 del artículo 13 , de manera que cada Estado tenga un voto, que será el de la mayoria relativa de sus electores.
ARTÍCULO 64. El octavo dia de las sesiones del Congreso, se reunirán las Cámaras para hacer el escrutinio. Si para entónces no se hubieran recibido todos los registros, se dictarán las medidas conducentes para obtenerlos, debiéndose diferir el acto por cuarenta dias si fuere necesario. Vencido este término, podrá efectuarse con los registros que se hayan recibido, con tal que no bajen de las dos terceras partes.
ARTÍCULO 65. Llegado el caso de efectuar la eleccion segun el artículo anterior, se declarará elegido Presidente el que tenga la mayoría absoluta de votos. Si ninguno la tuviere, escogerá el Congreso entre los dos que hubieren obtenido mayor número. En este caso, los votos serán tomados teniendo cada Estado un voto, y sin la concurrencia de las dos terceras partes de los Estados no se verificará esta elección. El voto de cada Estado lo constituye el de la mayoria absoluta de sus Representantes y Senadores: y en caso de empate decidirá la suerte.
ARTÍCULO 66. Durante el escrutinio no podrá separarse de la sesion ninguno de los miembros concurrentes, sin consentimiento del Congreso.
ARTÍCULO 67. La fallas temporales del Presidente serán suplidas por uno de los Ministros del Despacho elegido por la mayoría de votos de sus colegas; y las faltas absolutas, provenientes de muerte, renuncia, destitucion ó cesación en el mando por terminado el período para que electo, por el Presidente de la Alta Corte Federal., quien al encargarse del Ejecutivo convocará a los pueblos á elecciones, á ménos que la vacante ocurra dentro de los últimos seis meses del perído constitucional.
ARTÍCULO 68. En los casos del artículo anterior el que entre á suplir las faltas del Presidente de la República, debe tener las cualidades requeridas en el artículo 62 de la Constitucion, esto es, tener treinta años de edad y ser venezolano por nacimiento. Caso de que el Presidente de la Alta Corte no las tuviere, deberá ser designado otro de sus colegas principal ó suplente en quien concurran, en sesion pública y por mayoria de votos.
ARTÍCULO 69. El Presidente durará en sus funciones dos años á contar desde el 20 de Febrero, dia en que se separará precisamente y llamará al que deba sustituirle, aunque no haya desempeñado sus funciones durante el período para que fué nombrado.
ARTÍCULO 70. El Presidente saliente ó quien le sustituya en caso de falta absoluta, no podrán ser elegidos para el período inmediato ó siguiente al que termina, ni tampoco los parientes de aquel y éste hasta el cuarto grado de consanguinidad ó afinidad civiles.
ARTÍCULO 71. La lei señalara el sueldo que haya percibir el Presidente y los que los sustituyan en sus funciones; y no podrá ser aumentado ni disminuido en el período en que se expida la lei.
ARTÍCULO 72. El Presidente de la Union tiene las siguientes atribuciones:
1ª Preservar la Nacion de todo ataque exterior.ARTÍCULO 73. Cuando el Ejecutivo Nacional haya hecho uso de todas ó de algunas facultades que le acuerda el artículo anterior, dará cuenta al Congreso dentro de los ochos primeros dias de su próxima reunion.2ª Mandar ejecutar y cuidar de la ejecucion de las leyes y decretos de la Legislatura Nacional.
3ª Cuidar y vigilar la recaudacion de las rentas nacionales.
4ª Administrar los terrenos baldíos conforme á la lei.
5ª Convocar la Legislatura Nacional para sus reuniones periódicas; y extraordinariamente cuando lo exija la gravedad de algun acontecimiento.
6ª Nombrar para los destinos diplomáticos. Consulados generales y Cónsules particulares; debiendo recaer los primeros y segundos en Venezolanos por nacimiento.
7ª Dirigir las negociaciones y celebrar toda especie de tratados con otras Naciones, sometiendo éstos á la Legislatura Nacional.
8º Celebrar los contratos de interes nacional con arreglo á la lei y someterlos a la Legislatura.
9ª Nombrar y Remover los Ministros del Despacho.
10ª Nombrar los empleados de Hacienda, cuyo nombramiento no se atribuya á otros funcionarios. Se requiere para estos empleos ser Venezolano por nacimiento.
11ª Remover y suspender á los empleados de su libre nombramiento, y mandarlos enjuiciar se hubiere motivo para ello.
12ª Conceder cartas de nacionalidad conforme á la lei.
13ª Expedir patentes de navegacion á los buques nacionales.
14ª Declarar la guerra en nombre de la República cuando la haya decretado el Congreso.
15ª En los caso de guerra extranjera podrá: 1º pedir a los Estados los auxilios necesarios para la defensa nacional: 2º exijir anticipadamente las contribuciones, ó negociar los empréstitos decretados, sino son bastantes las rentas ordinarias: 3º arrestar ó expulsar á los individuos que pertenezcan á la Naciion con la cual se esté en guerra y sean contrarios á la defensa de la independencia del pais: 4º suspender las garantías que sean que sean incompatibles con la defensa de la independencia del pais, excepto la de la vida: 5º señalar el lugar á donde deba trasladarse transitoriamente el Ejecutivo Nacional cuando haya graves motivos para ello: 6º someter á juicio por traicion á la Patria á los Venezolanos que de alguna manera sean hostiles á la defensa nacional: 7º expedir patentes de corso y represalias y dictar las reglas que hayan de seguirse en los casos de apresamiento.
16ª Hacer uso de la fuerza pública y de las facultades contenidas en los números 1º, 2º y 5º de la atribucion precedente, con el objeto de restablecer el órden constitucional, en el caso de sublevacion á mano armada contra las instituciones políticas que se ha dado la Nacion.
17ª Disponer de la fuerza pública para poner término a la colision armada entre dos ó más Estados, y exijirles que depongan las armas y sometan sus controversias á la decision de las autoridades nacionales segun el inciso 8º del artículo 13 .
18º Dirigir la guerra ó mandar el ejército en persona en los casos previstos en este artículo . Tambien podrá salir de la capital, cuando asuntos de interes público lo exijan.
19ª Conceder indultos generales o particulares.
20ª Defender el territorio designado para el Distrito Federal, cuando haya fundados temores de ser invadido por fuerzas hostiles.
21ª Desempeñar las demas funciones que le atribuyan las leyes nacionales.
ARTÍCULO 75. Para ser Ministro del Despacho se requiere. Tener veinticinco años de edad, ser Venezolano por nacimiento, ó tener cinco años de nacionalidad.
ARTÍCULO 76. Los Ministros son los órganos naturales y precisos del Presidente de la Union: Todos los actos de éste, serán suscritos por aquellos; y sin tal requisito no serán cumplidos ni ejecutados por las autoridades, empleados ó particulares.
ARTÍCULO 77. Todos los actos de los Ministros deben arreglarse á esta Constitucion y á las leyes: su responsabilidad no se salva por la órden del Presidente, aunque la reciban escrita.
ARTÍCULO 78. La decision de todos los negocios que no sean de lo económico de las Secretarías, se resolvera en Consejo de Ministros; y la responsabilidad es colectiva.
ARTÍCULO 79. Los Ministros dentro de las cinco primeras sesiones de cada año, darán cuenta á las Cámaras de lo que hubieren hecho ó pretendan hacer en sus respectivos ramos. Tambien darán los informes escritos o verbales que se les exigiere reservando solamente lo que no convenga publicar en negociaciones diplomáticas y de guerra.
ARTÍCULO 80. En el mismo término presentarán á la legislatura Nacional el presupuesto de gastos públicos y la cuenta general de año anterior.
ARTÍCULO 81. Los Ministros tienen derecho de palabra en las Cámars, y estan obligados á concurrir cuando sean llamados á informar.
ARTÍCULO 82. Los Ministros son responsables:
1º Por traicion á la Patria.ARTÍCULO 83. El Ejecutivo Nacional se ejerce por el Presidente de la Union, ó el que haga sus veces, en union de los Ministros del Despacho, que son sus órganos.2º Por infraccion de esta Constitucion ó de las leyes.
3º Por malversacion de fondos públicos.
4º Por hacer mas gastos que los presupuestos.
5º Por soborno ó cohecho en los negocios de su cargo, ó en nombramientos para empleados públicos.
SECCION CUARTA.
ARTÍCULO 84. Las funciones del Ejecutivo Nacional no pueden ejercerse fuera del Distrito Federal, sino en el caso previsto en el número 5º, de la atribucion 15ª del artículo 72 . Cuando el Presidente tomare el mando del Ejército, ó se ausentare del Distrito Federal, haciendo uso de la facultad 18ª del mismo artículos 72 , será reemplazado como se dispone en los artículos 67 y 68 de esta Constitución.
1ª Ser Venezolano por nacimiento ó tener diez años de naturalizado.2ª Haber cumplido treinta años de edad.
1ª De Cumaná, Nueva Esparta, Maturin y Barcelona.2ª De Guayana, Apure, Zamora y Portuguesa.
3ª De Bolívar, Guzmán Blanco, Guarico y Carabobo.
4ª De Cojédes, Yaracuy, Barquisimeto y Falcon; y
5ª De Zulia, Trujillo, Guzman Y Táchira.
ARTÍCULO 87. La lei determinará las diversas funciones de los Vocales y de los otros empleados de la Alta Corte Federal.
ARTÍCULO 88. Los Vocales, y sus respectivos suplentes, que se nombrarán de la misma manera que los principales durarán en sus destinos dos años. Los principales, ó sus suplentes en ejercicio, no podrán admitir durante aquel período empleo alguno de nombramiento del Ejecutivo, aunque renunciaren su destino.
ARTÍCULO 89. Son materias de la competencia de la Alta Corte Federal:
1ª Conocer de las causas civiles ó criminales que se formen á los empleados diplomáticos en los casos permitidos por el Derecho Público de las Naciones.2ª Conocer de las causas que el Presidente mande a formar á sus Ministros, á quien se dará cuenta en caso de decretar la suspension.
3ª Conocer las causas de responsabilidad contra los Ministros del Despacho, cuando sean acusados segun los casos previstos en esta Constitución. En el caso de ser necesaria la suspension del destino, la pedirán al Presidente de la Unión, que la concederá.
4ª Conocer de las causas de responsabilidad que por mal desempeño de sus funciones se formen á los agentes diplomáticos, acreditados cerca de otra Nacion.
5ª Conocer de la causas criminales ó de responsabilidad que se formen á los altos funcionarios de los diferentes Estados, conforme al inciso 24 del artículo 13 de esta Constitucion.
6ª Conocer de los juicios civiles cuando sea demandada la Nación y lo determine la lei.
7ª Dirimir las controversias que se susciten entre los empleados de diversos Estados en Materia de jurisdiccion ó competencia.
8ª Conocer de todos los negocios que los Estados quieran someter á su consideracion.
9ª Declarar cuál sea la lei vigente, cuando se hallen en colision las nacionales entre sí, ó éstas con las de los Estados, ó las de los mismo Estados.
10ª Conocer de las controversias que resulten de los contratos ó negociaciones que celebrare el Presidente de la Union.
11ª Conocer de las causas de presas.
12ª Ejercer las demas atribuciones que determine la ley.
ARTÍCULO 91. Los Tribunales de justicia en los Estados son independientes: las causas en ellos iniciadas conforme a su procedimiento especial, y en asuntos de su exclusiva competencia, terminarán en los mismos Estados sin sujecion al examen de ninguna autoridad extraña.
ARTÍCULO 92. Todo acto del Congreso ó Ejecutivo Nacional que viole los derechos garantizados á los Estados en esta Constitucion, o que ataque su independencia, deberá ser declarado nulo por la Alta Corte siempre que asi lo pida la mayoría de las Legislaturas.
ARTÍCULO 93. La fuerza pública nacional se divide en naval y terrestre; y se compondrá de la milicia ciudadana que organicen los Estados segun sus leyes.
ARTÍCULO 94. La fuerza á cargo de la Union se formará con individuos voluntarios, con un contingente proporcionado que dará cada Estado, llamando al servicio los ciudadanos que deban prestarlo conforme á sus leyes.
ARTÍCULO 95. En caso de guerra puede aumentarse el contingente con los cuerpos de la milicia ciudadana hasta el número de hombres necesario para llenar el pedido del Gobierno Nacional.
ARTÍCULO 96. El Gobierno Nacional podrá variar los jefes de la fuerza pública que suministen los Estados, en los casos y con las formalidades que la ley militar nacional determine, y entónces se pedirán los reemplazos los Estados.
ARTÍCULO 97. La autoridad militar y la civil nunca serán ejercidas por la misma persona ó corporación.
ARTÍCULO 98. En posesion como está la Nacion del derecho de Patronato eclesiástico, lo ejercerá como lo determine la lei.
ARTÍCULO 99. El Gobierno de la Union no tendrá en los Estados otros empleados residentes con jurisdiccion a autoridad, que los empleados de los mismos Estados. Se exceptúan los de hacienda, los de las fuerzas que guarnezcan fortalezas nacionales, parques que creare la lei, apostaderos y puertos habilitados, que solo tendrán jurisdiccion en lo peculiar de sus respectivos destinos, y dentro del recinto de las fortalezas y cuarteles que manden; sin que por esto dejen de estar sometidos á las leyes generales del Estado en que residan. Todos los elementos de guerra hoi existentes pertenecen al Gobierno Nacional.
ARTÍCULO 100. El Gobierno Nacional no podrá situar en un Estado fuerza ni jefes militares con mando, aunque se del mismo Estado, ni de otro, sin el permiso del Gobierno de Estado en que se deba situar la fuerza.
ARTÍCULO 101. Ni el ejecutivo Nacional ni de los de los Estados pueden tener intervencion armada en las contiendas domésticas de un Estado: solo les es permitido ofrecer sus buenos oficios para dar a aquellas una solucion pacífica.
ARTÍCULO 102. En caso de faltas absoluta ó temporal del Presidente de los Estados Unidos de Venezuela, se participara inmediatamente á los Estados quien ha entrado á reemplazarlo.
ARTÍCULO 103. No podrá el Congreso Nacional aumentar los impuestos que graven la exportación, ni constituir más hipotecas sobre ella: y una vez satisfechas las actuales por solución, compensacion ó sustitucion, será para siempre libre la exportación de los productos nacionales.
ARTÍCULO 104. Toda autoridad usurpada es ineficaz: sus actos son nulos. Toda decision acordada por requisicion directa o indirecta de la fuerza armada ó de reunion de pueblo en actitud subversiva, es nula de derecho y carece de eficacia.
ARTÍCULO 105. Se prohibe á toda corporacion ó autorida el ejercicio de cualquier funcion que no le esté conferida por la Constitucion ó las leyes.
ARTÍCULO 106. Cualquier ciudadano podrá acusar á los empleados nacionales y de los Estados ante la Cámara de Diputados, ante sus respectivos superiores ó ante las autoridades que designe la lei.
ARTÍCULO 107. Los empleados de libre nombramiento del Presidente de la Union, terminan con éste en sus destinos en cada perído constitucional; pero continuarán hasta que sean reemplazados.
ARTÍCULO 108. No se hará del Tesoro nacional ningun gasto para el cual no se haya aplicado expresamente una suma por el Congreso en el presupuesto anual, y los que infringieren esta disposicion serán civilmente responsables al Tesoro nacional por las cantidades que hubiern pagado. En toda erogacion del Tesoro público, se preferiran los gastos ordinarios a los extraordinarios.
ARTÍCULO 109. Las oficinas de recaudacion de las contribuciones nacionales y las de pago, se mantendrán siempre separadas: no pudiendo las primeras hacer otros pagos que el de los sueldos de sus empleados respectivos.
ARTÍCULO 110. Cuando por cualquier motivo deje de votarse el presupuesto correspondiente á un período fiscal, continuará rigiendo el del período inmediatamente anterior.
ARTÍCULO 111. En los períodos eleccionarios de la Nacion y de los Estados, la fuerza pública será desarmada; y las leyes respectivas determinarán la manera de efectuarlo.
ARTÍCULO 112. En los tratados internacionales de comercio y amistad, se pondrá la cláusula de que "todas las diferencias entre las partes contratantes deberán decidirse sin apelacion á la guerra por arbitramiento de Potencia ó Potencias amigas."
ARTÍCULO 113. Ningun individuo podrá desempeñar más de un destino de nombramiento del Congreso y del Ejecutivo Nacional. La aceptación de cualquier otro equivale á la renuncia del primero.
Los empleados amovibles cesan sus destinos al admitir el cargo de Senador ó Diputado, cuando son dependientes del Ejecutivo Nacional.
ARTÍCULO 114. La lei creará y designará los demas tribunales nacionales que sean necesarios.
ARTÍCULO 115. Los empleados nacionales no podrán admitir dádivas, cargos, honores o recompensas de Naciones extranjeras, sin el permiso de la Legislatura Nacional.
ARTÍCULO 116. La fuerza armada no puede deliberar; ella es pasiva y obediente. Ningun cuerpo armado puede hacer requisiciones , ni exigir auxilios de ninguna especie sino á las autoridades civiles, y en el modo y forma que determine la lei.
ARTÍCULO 117. La Nacion y los Estados promoverán la inmigracion y colonizacion de extranjeros con arreglo á sus respecivas leyes.
ARTÍCULO 118. Una lei reglamentará la manera cómo los empleados nacionales al posesionarse de sus destinos, han de prestar juramento ó afirmacion de cumplir con sus deberes.
ARTÍCULO 119. El Ejecutivo Nacional tratará con los Gobiernos de América sobre pactos de alianza ó de confederación.
ARTÍCULO 120. El Derecho de Gentes hace parte de la Legislacion Nacional: sus disposiciones regirán especialmente en los casos de guerra civil. En consecuencia puede ponerse término á ésta por medio de tratados entre los beligerantes, quienes deberán respetar las prácticas humanitarias de las Naciones cristianas y civilizadas.
ARTÍCULO 121. Las lyes y disposiciones de los Gobiernos de los Estados, quedarán vigentes en tanto que las nuevas Legislaturas que se nombren, las ponen en armonia con los preceptos de la presente Constitución; lo cual deberá efectuarse en el término de cuatro meses.
ARTÍCULO 122. Esta Constitucion podrá ser reformada total ó parcialmente por la legislatura Nacional, si lo solicitare la mayoría de las Legislaturas de los Estados; pero nunca se hará reforma sino sobre los puntos á que se refieran las solicitudes de los Estados.
ARTÍCULO 123. La presente Constitución empezará á regir desde el dia de su publicacion oficial en cada Estado; y en todos los actos públicos y documentos oficiales, se citará la fecha de la Federación á partir del 20 de Febrero de 1859, y la de la Lei, á partir del 28 de Marzo de 1864.
Dada y firmada en el Palacio de sesiones del Cuerpo Legislativo Federal en Carácas á 23 de Mayo de 1874, 11º de la Lei y 16º de la Federacion.
El Presidente del Senado, Senador por el Estado
Bolívar, J.
R. PACHECO.
— El Presidente de la Cámara de Diputados,
Diputado por el
Distrito
Federal, DIEGO B. URBANEJA. — El Primer Vice-presidente de la
Cámara del Senado, Senador por el Estado Cumaná,
JOSÉ VICTORIO GUEVARA. — El Primer Vice-presidente
de la
Cámara de Diputados, Diputado por el Estado
Bolívar,
TOMAS LANDER. — El Segundo Vice-presidente de la
Cámara del Senado, Senador por el Estado Táchira,
ISILIO
PERAZA. — El Segundo Vice-presidente de la Cámara
de Diputados,
Diputado por el Estado Apure, JOSE O. AGUILERA. — Senadores
por el
Estado Apure, Simon Martínez Egaña,
Jose V. Bofill. —
Diputado por el Estado Apure, Candelario Padron. —
Senadores
por el Estado Barcelona, José Vallenilla Cova,
Camilo
Alfaro, B. Rendon, Lorenzo Adrian Arreaza, Pedro María
Freites. —
Senadores por
el Estado Barquisimeto, Fernando Adames, Aquilino Juares. —
Diputados por el Estado Barquisimeto, F. A. Gadea, F. M.
Gutiérrez, J. B. Romero, Toribio Silva, Pilar Bracho,
Agustin
Agüero, Juan T. Pérez, Ramon Escovar, Andres
Marrufo, F.
Anzola, F. Veracochea. — Diputados por el Esatdo
Bolívar, P.
Toledo Bermúdez, Juán
Quevedo, J. M. Navarrete, Domingo Martínez Egaña.
—
Senadores
por el Estado Carabobo, R. Arvelo, Márcos
López. —
Diputados por el Estado Carabobo, Ramon de la Plaza, Manuel
Gonzalez,
J. M. Martínez, Rafael D. Henríquez, Jesus M.
Ortega. —
Senadores por el Estado Cojédes, José
Manuel
Montenegro,
Jacinto López Gutiérrez. —
Diputados
por el Estado Cojédes, J. de J. Herrera, E. Lima. —
Senador
por el Estado Cumaná, Juan Larrazabal. —
Diputados por
el
Estado Cumaná, Miguel Rámos, Manuel F.
Urosa,
Matrías
Parra Alcalá, Félix Palacios. —
Senadores por el Estado Falcon, J. R. Pachano, Nicolas M.
Gil. —
Diputados por el Estado Falcon, Néstor Arcaya,
José
T.
Valles, Rafael Petit, José M. Gil, Juan de D. Mozon. —
Senador por el Estado Guárico, Canuto Garcia
L. — Diputados por el Estado Guárico, Luis
Maria Leon,
Buenaventura
Soto. — Senadores por el Estado Guayana, J.
M. Sucre, J.
Berenguel.
— Diputados por el Estado Guayana, Heraclio
Ortiz, José
Martínez
Maiz, Carlos Arvelo. — Seandor por el Estado
Guzman Blanco, Andres
Ibarra. — Diputados por el Estado Guzman Blanco,
Raimundo Andueza Palacio, M. W. Alvarez, Felipe Agreda, F.
Barrto,
Rafael
B. Urbaneja. — Senador por el Estado Guzman,
José
Félix Soto. — Diputados por el Estado
Guzman, Roman
Trejo, Francisco Lima, Zosimo Jugo. — Senadoes por
el Estado
Maturin, Mateo Sosa, J. Manuel García. —
Diputado por
el Estado Maturin, Francisco Guzman. —
Senador por el Esatdo
Nueva Esparta, Pedro Salazar Dumoulin. —
Diputado por el
Esatdo Nueva Esparta, P. M. Brito, J. Manuel Velazquez Level.
—
Senadores por el Estado Portuguesa, Natalio Gómez,
Ramon
Viñas. — Diputados por el Estado
Portuguesa, Miguel M.
Saenz. Rosendo Orta, Juan M. Gonzalez, José T. Roldan,
Manuel
Escovar, M. I. Valenzuela. — Diputados
por el Estado Táchira, Rafael A. Rincones, Vicente
R.
Ibarra, Evaristo Martínez. — Diputados
por el Estado
Trujillo, José
Antonio R. Rincon, Juan Antonio Paredes, Juan Bautista Paredes, J. J.
Bracho.
— Senador por el estado Yaracuy, Eladio
Lara. — Diputados
por
el Estado Yaracuy, Rafael M. Arráiz, Emilio
Azuaje, Jorge
Vidosa,
Sótera Alvarado. — Senadores por el
Estado Zamora, Basilio
Sosa, Raimundo Andueza. — Diputados por el Estado
Zamora, Fidel
Escobar,
Juan F. Altuna, Francisco de P. Abreu, Daniel Angulo, Juan B. Arvelo,
R.
Olavarria. — Senadores por el Estado Zulia,
A. Pérez, Jacinto Lara, Eduardo Urdaneta, Manuel
Carías,
Jesus
M. Portillo. — Diputado por el Distrito Federal, E.
J. Flinter.
— El Secretario de la Cámara del Senado, Senador
por el Estado
Guárico, BRAULIO BÁRRIOS. — El
Secretario de la
Cámara de Diputados, Diputado por el Estado
Guárico, NICANOR BOLET PERAZA.
Palacio Federal en Carácas á 27 de Mayo de 1874. — Año 11º de la Lei y 16º de la Federacion.
Ejecútese y cuídese de su ejecución. GUZMAN BLANCO
Refrendado
El Ministro de Interior, TRINIDAD CÉLIS AVILA.
El Ministro de R. Exteriores, JESUS MARÍA BLANCO.
El Ministro de Hacienda, SANTIAGO GOITICOA.
El Ministro de Crédito Público, J. G. OCHOA.
El Ministro de Fomento, JESUS MUÑOZ TÉBAR.
El Ministro de Guerra y Marina, M. GIL.
Carácas 27 de Mayo de
1874.
Año 11º de Lei y
16º de Federacion.
RESUELTO: La presente edicion de la imprenta del ciudadano Fausto Teodoro de Aldrey, es la Oficial.
CÉLIS AVILA
Rev. 1 de diciembre de 2004
